El consumo de alcohol y/o drogas al volante es uno de los riesgos que más graves que se pueden cometer como conductores. Según los datos de Tráfico más actuales, el 49,4% de los fallecidos en carretera en 2021 registraron presencia de alcohol, drogas o fármacos en su organismo.
Se calcula que el alcohol está presente entre el 30 y el 50% de los accidentes de tráfico y, como las drogas, sus efectos son diversos pero podrían resumirse en un exceso de euforia que sobrevalora nuestras capacidades al volante, problemas para medir las distancias o falta de reflejos y mayor tiempo de reacción en la toma de decisiones.
Evidentemente, a mayor cantidad de alcohol en sangre también será mayor el riesgo de sufrir un accidente y que el incremento es exponencial. Se calcula que pasar de 0,5 gr/litro de alcohol en sangre a 0,8 gr/litro de alcohol en sangre multiplica por cinco las posibilidades de sufrir un accidente de tráfico.
Las multas por conducir bajo los efectos del alcohol o de las drogas
En primer lugar, lo primero que tenemos que tener claro son los límites máximos permitidos con los que podemos conducir.
Si hablamos de drogas, la DGT castiga la sola presencia de las mismas en la sangre. Hay que tener en cuenta que algunas drogas dejan restos de su presencia pasados sus efectos y que, en algunos casos, pueden dar positivo 48 y hasta 72 horas después de haber sido consumidas. En cualquier caso, no se valora la cantidad presente en las drogas. Si se detecta es motivo de multa.
Con el alcohol no sucede lo mismo. Existen unos máximos permitidos de alcohol en sangre o aire espirado. Evidentemente, se recomienda aplicar la política 0,0 al volante pero las sanciones se aplican a partir de las siguientes cantidades:
- Conductor particular: 0,5 gr/l en sangre o 0,25 mg/l en aire espirado.
- Conductor profesional: 0,3 gr/l en sangre o 0,15 mg/l en aire espirado.
- Conductor novel: 0,3 gr/l en sangre o 0,15 mg/l en aire espirado.
- Menor de edad: positivo en el consumo de alcohol, sea la cantidad que sea.
Cuáles son las sanciones que se aplican por el consumo de alcohol o drogas
Como decíamos, conducir bajo los efectos de cualquiera de las anteriores sustancias está duramente penado por la DGT. Aquí, hay que tener en cuenta algunas particularidades, pues no siempre se aplica la misma sanción.
En el caso de dar positivo por el consumo de drogas, la multa económica es de 1.000 euros y se retiran seis puntos del carné de conducir. Además, se aplican las siguientes medidas: pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 90 días. Retirada del carné de conducir de uno a cuatro años.
Si el positivo es por el consumo de alcohol, las sanciones que se aplican son las siguientes:
- Hasta 50 mg/l de alcohol en aire espirado: 600 euros y cuatro puntos del carné de conducir.
- Más de 50 mg/l de alcohol en aire espirado: 1.000 euros y seis puntos del carné de conducir.
- Más de 60 mg/l de alcohol en aire espirado: 1.000 euros y seis puntos del carné de conducir. Pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 90 días. Retirada del carné de conducir de uno a cuatro años.
- Conductores reincidentes: 1.000 euros y seis puntos del carné de conducir, sea la cantidad que sea de alcohol en sangre.
Tampoco hay que olvidar que negarse a someterse a las pruebas de alcohol y drogas también se castiga con dureza. El conductor se enfrentará a pena de prisión de seis a doces meses y retirada del carné de conducir de uno a cuatro años.
Imagen | DGT
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La noticia Todas las multas de la DGT por consumir alcohol o drogas: un castigo de hasta 1.000 euros y cárcel fue publicada originalmente en Xataka por Alberto de la Torre .
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